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3 min de lecturaEquipo Trazagrow

Cannabis en México: el marco actual tras la declaratoria de la Suprema Corte

La SCJN invalidó en 2021 la prohibición absoluta del autoconsumo de cannabis. Esta declaratoria cambió el panorama legal, pero la ley general que debía regularizar la situación sigue pendiente en el Congreso.


TL;DR

El 28 de junio de 2021 la SCJN emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, invalidando la prohibición de actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC. COFEPRIS debe emitir autorizaciones a adultos. La ley general de cannabis no ha sido aprobada por el Congreso; el marco opera por vía de permisos administrativos y jurisprudencia, sin ley específica.

Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal. La situación regulatoria del cannabis en México es dinámica; consulte a un abogado habilitado en el país antes de tomar cualquier decisión.

Antecedentes: del amparo a la declaratoria #

El camino que llevó a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 comenzó con los primeros amparos presentados por personas individuales que cuestionaban la prohibición absoluta del autoconsumo. La SCJN resolvió casos repetidamente en el mismo sentido: la prohibición vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Tras cinco sentencias en el mismo sentido —el umbral de reiteración jurisprudencial que fija la Ley de Amparo—, la Corte emitió la declaratoria general el 28 de junio de 2021.

La declaratoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2021. A partir de esa fecha, las prohibiciones invalidadas no pueden aplicarse a ninguna persona en el país, independientemente de si presentó o no un amparo.

Qué invalida la declaratoria y qué no #

  • Invalida: la prohibición de cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para autoconsumo personal de adultos.
  • No invalida: la prohibición de comercializar, distribuir, suministrar o vender cannabis a terceros.
  • No invalida: la prohibición de consumir frente a menores de edad o en espacios públicos cercanos a instituciones educativas.
  • No crea: un mercado legal de cannabis; eso requeriría ley del Congreso.
  • No elimina: la necesidad de permiso COFEPRIS para operar con certeza jurídica formal.

El rol de COFEPRIS tras la declaratoria #

COFEPRIS es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Salud. Tras la declaratoria, quedó habilitada —y obligada— a emitir permisos de autoconsumo a adultos que los soliciten. El permiso puede amparar al titular y, conforme a una resolución de la SCJN de 2026, también a cotitulares que figuren expresamente en la autorización.

El permiso COFEPRIS es el instrumento que dota de certeza formal a quien quiere cultivar o poseer cannabis para uso personal. Sin él, la invalidación constitucional protege en principio, pero la realidad operativa de los cuerpos policiales puede generar detenciones que posteriormente son resueltas en sede judicial.

La ley general pendiente #

El Congreso mexicano ha recibido distintas iniciativas de ley general de cannabis desde 2019, sin alcanzar aprobación definitiva. La ausencia de ley crea un vacío regulatorio: no existe un sistema de licencias comerciales, ni una figura legal de club cannábico, ni límites precisos sobre cantidad de plantas por permiso doméstico. El marco se sostiene en la declaratoria de la Corte y en los lineamientos administrativos de COFEPRIS.

Implicaciones para asociaciones y colectivos #

Las asociaciones de usuarios operan en un espacio sin regulación específica. La resolución de la SCJN sobre permisos colectivos COFEPRIS abre una vía para que grupos de adultos compartan una autorización, pero el alcance práctico depende de los criterios operativos que establezca la autoridad sanitaria.

En ausencia de un registro formal obligatorio, las organizaciones que documentan su padrón de miembros, sus actividades de cultivo y sus criterios de distribución interna construyen un expediente que puede ser relevante ante cualquier actuación de la autoridad.

Estado actual y perspectivas #

México tiene el piso jurídico —la declaratoria de la Corte— pero le falta el techo regulatorio que solo el Congreso puede construir. Mientras esa ley no exista, el sistema de permisos COFEPRIS y la jurisprudencia constitucional son los instrumentos operativos disponibles. Quien desee operar con mayor certeza jurídica debe tramitar el permiso correspondiente y documentar rigurosamente su actividad.

Puntos clave

  • La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 (SCJN, 2021) es el instrumento base vigente.
  • COFEPRIS es la autoridad que emite los permisos de autoconsumo para adultos.
  • El permiso ampara cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para uso personal; no comercio ni suministro a terceros.
  • La ley general de cannabis permanece pendiente de aprobación legislativa.
  • La SCJN resolvió en 2026 que un solo permiso COFEPRIS puede amparar a varios cotitulares.

Preguntas frecuentes

¿Es legal consumir cannabis en México hoy?

El autoconsumo personal de cannabis por adultos no puede ser penalizado desde la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN. Sin embargo, sin una ley reglamentaria aprobada, el acceso formal depende de los permisos que emite COFEPRIS; operar sin permiso implica riesgo de actuación policial aunque la prohibición constitucional esté invalidada.

¿Qué artículos de la Ley General de Salud fueron invalidados?

La SCJN invalidó los artículos 235 (párrafo final), 237, 245 fracción I, 247 (párrafo final) y 248 de la Ley General de Salud, en la parte que prohibían todas las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC.

¿Qué pasa si el Congreso aprueba una ley general de cannabis?

Una ley general reemplazaría el régimen de permisos COFEPRIS y daría un marco más estable. Las características específicas —edad mínima, límites de cultivo, figuras de asociación— dependerán del texto legislativo que finalmente sea aprobado. La declaratoria de la Corte establece el piso; la ley define el resto.

Fuentes