Ley 6007: el programa de cannabis medicinal de Paraguay
Paraguay aprobó en 2018 la Ley 6007, que crea el programa PROINCUMEC para el estudio e investigación del uso medicinal del cannabis. El acceso para pacientes ha avanzado, aunque la producción local enfrenta obstáculos concretos.
La Ley 6007 de 2018 creó el PROINCUMEC (Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis), bajo la gestión de DINAVISA y la supervisión de SENAD. El Estado garantiza acceso gratuito a pacientes registrados. El autocultivo no está habilitado por la ley. La producción nacional con licencia existe en papel, pero ninguna empresa ha registrado una fórmula con THC extraído localmente.
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni médica. La situación normativa del cannabis medicinal en Paraguay puede variar; consulte a un profesional habilitado en el país.
Contexto: Paraguay y la regulación del cannabis #
Paraguay es el mayor productor de cannabis ilícito de LATAM por volumen, según reportes de organismos internacionales de fiscalización. Paradójicamente, su marco de cannabis medicinal es uno de los más recientes y menos desarrollados en cuanto a implementación práctica. La Ley 6007, promulgada en 2018, fue el primer paso formal hacia un sistema regulado.
Qué crea la Ley 6007: el PROINCUMEC #
La Ley 6007 establece el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC). El objetivo formal es promover la investigación del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis para tratar enfermedades humanas.
La administración del programa recae en DINAVISA (Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). La supervisión en materia de fiscalización de estupefacientes corresponde a SENAD (Secretaría Nacional Antidrogas).
Registro de pacientes y acceso gratuito #
La ley crea un Registro Nacional de Usuarios de Productos de Cannabis para personas con condiciones como epilepsia refractaria y cáncer, entre otras. El Estado se compromete a garantizar el acceso gratuito a estos pacientes. En la práctica, esto se ha materializado principalmente a través de importación de productos, dada la inexistencia de producción local registrada.
Producción local: licencias sin producto #
A partir de 2025, Paraguay contaba con licencias de producción para cannabis psicoactivo otorgadas a empresas privadas. Sin embargo, ninguna de ellas había completado el ciclo de elaborar y registrar ante DINAVISA una fórmula terapéutica con THC extraído localmente. Las empresas aducen barreras regulatorias, técnicas y de mercado.
Este vacío entre el marco legal y la realidad operativa significa que los pacientes paraguayos dependen principalmente de productos importados o de acceso informal. Las organizaciones de pacientes han presionado repetidamente para simplificar el proceso de registro de productos.
El autocultivo: lo que la ley no permite #
La Ley 6007 no habilita el autocultivo de cannabis medicinal por parte de pacientes. Las organizaciones como Mamá Cultiva Paraguay han reclamado durante años la habilitación del autocultivo como solución práctica a la falta de acceso a productos procesados. Esta demanda no ha sido incorporada a la legislación vigente.
Documentación y registro como herramienta de los pacientes #
Para los pacientes registrados en el PROINCUMEC, el expediente médico, el registro oficial y la prescripción son los documentos que respaldan su situación legal. Para las organizaciones de pacientes que acompañan el proceso de acceso, llevar un registro ordenado de cada caso —diagnóstico, prescripción, producto utilizado, proveedor— facilita la interacción con la autoridad sanitaria y fortalece las gestiones colectivas.
Puntos clave
- La Ley 6007 (2018) es el marco legal de referencia para cannabis medicinal en Paraguay.
- El programa se denomina PROINCUMEC y es administrado por DINAVISA.
- Los pacientes con condiciones elegibles (epilepsia refractaria, cáncer, entre otras) acceden en forma gratuita al programa.
- El autocultivo no está permitido por la Ley 6007; las organizaciones de pacientes reclaman su habilitación.
- Existen licencias de producción otorgadas, pero la producción local de productos con THC no ha despegado al momento de este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo accede un paciente al programa PROINCUMEC?
El paciente debe contar con diagnóstico médico de una condición elegible bajo la ley, obtener prescripción de un médico habilitado y registrarse en el programa ante DINAVISA. Una vez registrado, recibe el producto de forma gratuita a través del sistema del Ministerio de Salud.
¿Por qué no hay producción local de cannabis medicinal en Paraguay si existen licencias?
Las empresas licenciatarias deben completar todo el proceso regulatorio ante DINAVISA: validar instalaciones, cumplir Buenas Prácticas de Manufactura y registrar una fórmula terapéutica. Esos pasos han resultado en un cuello de botella: las licencias existen, pero ninguna compañía ha cerrado el ciclo de registro de producto con THC extraído en suelo paraguayo.
¿Puede un paciente importar cannabis medicinal?
La importación de productos derivados de cannabis para uso medicinal está contemplada en el marco de la Ley 6007 bajo autorización de DINAVISA. Esta ha sido la vía más utilizada en la práctica, dado que la producción local no está disponible.